CNPCF

Artículo 927. En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será:

En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será: I. En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto; II.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será:

I.En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de

su efecto;

II.Cuando no se admitan pruebas en segunda instancia, y

III.Cuando algún o algunas de las apelaciones en contra de resoluciones dictadas dentro del

procedimiento hubiere resultado procedente, la reposición será admitida en contra de
aquellas resoluciones que se dicten para reparar la violación procesal, siempre y cuando
causen un perjuicio irreparable y puedan trascender al sentido del fallo definitivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 927 del CNPCF?

En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será: I. En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto; II.

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