CNPCF

Artículo 912. Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se...

Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se suspenderá la ejecución de la resolución en los casos en que, de los autos o de las sentencias recurridas derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación. La parte apelante podrá solicitar la suspensión al...

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Texto Legal

Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se suspenderá la ejecución de la
resolución en los casos en que, de los autos o de las sentencias recurridas derive una ejecución que
pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación. La parte apelante podrá solicitar la suspensión
al interponer el recurso y deberá señalar con precisión los motivos por los que considera el daño
irreparable o de difícil reparación, y, además, otorgue garantía mediante fianza o billete de depósito
conforme a las reglas siguientes:

I.La calificación de la idoneidad de la garantía será al prudente arbitrio de la autoridad

jurisdiccional;

II.La garantía otorgada por la parte actora comprenderá la devolución del bien o bienes que

deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si la segunda
instancia revoca el fallo;

III.La otorgada por la persona demandada comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado,

como su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer;

IV.La liquidación de los daños y perjuicios que se hará en la ejecución de la sentencia, y

V.En los juicios sin interés pecuniario, el monto de la garantía quedará a criterio de la autoridad

jurisdiccional.

La parte contraria y perjudicada puede solicitar la no suspensión de la ejecución, otorgando a su vez
contragarantía, la que se fijará por la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las mismas bases que se
tomaron en consideración para fijar la garantía y en ningún caso puede ser inferior a ésta, caso en el cual
no se admitirá la suspensión del procedimiento.
En caso de que la resolución impugnada pueda afectar a niñas, niños y adolescentes, grupos sociales
en situación de vulnerabilidad, no se exigirá garantía o contragarantía para que, de oficio o a petición de
parte, se suspenda la ejecución de la resolución impugnada.
Si la segunda instancia confirmare la resolución apelada, hará efectiva la garantía o contragarantía,
según corresponda, a favor de la contraparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 912 del CNPCF?

Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se suspenderá la ejecución de la resolución en los casos en que, de los autos o de las sentencias recurridas derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación. La parte apelante podrá solicitar la suspensión al...

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