La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos. Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el efecto devolutivo no suspenderán el procedimiento.
La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos.
Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el efecto
devolutivo no suspenderán el procedimiento.
No obstante, cuando la apelación se admita en ambos efectos, la autoridad jurisdiccional continuará
conociendo para resolver con plenitud de jurisdicción, todo lo relativo a depósitos, embargos trabados,
rendición de cuentas, gastos de administración, aprobación de entrega de fondos para pagos urgentes,
medidas provisionales decretadas durante el juicio y cuestiones similares que por su urgencia no pueden
esperar.
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Art. 908. El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad...
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Art. 910. La apelación en ambos efectos procede:
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