CNPCF

Artículo 909. La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos

La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos. Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el efecto devolutivo no suspenderán el procedimiento.

libro-séptimoapelaciónembargo

Texto Legal

La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos.
Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el efecto
devolutivo no suspenderán el procedimiento.
No obstante, cuando la apelación se admita en ambos efectos, la autoridad jurisdiccional continuará
conociendo para resolver con plenitud de jurisdicción, todo lo relativo a depósitos, embargos trabados,
rendición de cuentas, gastos de administración, aprobación de entrega de fondos para pagos urgentes,
medidas provisionales decretadas durante el juicio y cuestiones similares que por su urgencia no pueden
esperar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 909 del CNPCF?

La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos. Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el efecto devolutivo no suspenderán el procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 909 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 909 CNPCF desde tu celular