Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.
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conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la
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Art. 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el...
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Art. 905. Los recursos previstos en este Código Nacional son:
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