En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.
En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera
simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación
de las mismas en los términos de este Código Nacional.
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Art. 882. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e...
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Art. 884. La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento
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