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Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera

En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.

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Texto Legal

En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera
simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación
de las mismas en los términos de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 883 del CNPCF?

En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.

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