CNPCF

Artículo 881. En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal...

En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal sólo podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir...

libro-sextodemandaguarda-custodia

Texto Legal

En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal sólo podrá condenar a la parte
demandada a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas
al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible.
Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.
Tratándose de materia ambiental y de consumo, la autoridad jurisdiccional Federal también podrá
imponer las medidas adicionales que considere pertinentes a efecto de asegurar que no se repita la
conducta materia de la condena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 881 del CNPCF?

En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal sólo podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 881 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 881 CNPCF desde tu celular