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Artículo 874. Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser...

Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por
la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 874 del CNPCF?

Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.

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