La notificación a que se refiere el presente Título, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad. Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y...
La notificación a que se refiere el presente Título, contendrá una relación sucinta de los
puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar
a la colectividad.
Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y a través del uso de
tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a lo establecido en el artículo 203, fracción VI,
de este Código Nacional. Salvo que se encuentren previstas de forma diversa en este Título, las
notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Ordenamiento.
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Art. 869. La parte demandada contará con quince días para contestar...
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