CNPCF

Artículo 834. En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá

En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá incluir: I. Una copia de su identificación oficial; II.

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Texto Legal

En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá
incluir:

I.Una copia de su identificación oficial;

II.El monto promedio mensual de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que acredite

razonablemente mediante comprobantes, y a falta de estos, deberá expresarlos y señalarlos
bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley;

III.Nombres y edades de dependientes económicos comprobando el vínculo;

IV.Lista de gastos mensuales, con sus comprobantes, y a falta de alguno de ellos, que lo señale

bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley, y

V.La resolución provisional o definitiva o convenio que ordene el pago de pensión alimenticia,

en su caso.

La persona deudora podrá acompañar un avalúo o una opinión de experto, sobre el valor de los
bienes enlistados que puedan ser comercializados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 834 del CNPCF?

En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá incluir: I. Una copia de su identificación oficial; II.

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