Los procedimientos regulados en este Título, se regirán bajo las disposiciones previstas para concurrencia y prelación de créditos prevenidos en la legislación civil correspondiente; en caso de ausencia o para efecto del plan de pagos, con independencia a cualquier otro acreedor siempre serán...
Los procedimientos regulados en este Título, se regirán bajo las disposiciones previstas
para concurrencia y prelación de créditos prevenidos en la legislación civil correspondiente; en caso de
ausencia o para efecto del plan de pagos, con independencia a cualquier otro acreedor siempre serán
preferidos los acreedores alimentarios, los acreedores laborales conforme al apartado A del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los gastos de enfermedad en su
caso, a quienes se pagará en primer lugar mes a mes o con la periodicidad que corresponda al tipo de
obligación contraída hasta por el monto que en derecho proceda. La persona deudora podrá conservar el
mínimo vital, para sí y para el de sus dependientes económicos.
En su caso, se considerará a los acreedores con créditos garantizados debidamente constituidos
conforme a la ley con prenda o hipoteca sobre bienes de la persona deudora, quienes sujeto a lo
establecido en este Título podrán conservar el contrato y reajustar su forma de pago, o bien, cobrarse
con el valor de su garantía conforme al valor de mercado y con posterioridad al cobro de los acreedores
preferentes.
Los acreedores comunes son todos aquellos que no están considerados en los párrafos anteriores,
quienes cobrarán a prorrata, sin distinción de fechas y conforme al plan de pagos que en su caso se
apruebe.
Sección Primera
Del Procedimiento Extrajudicial
Anterior
Art. 818. Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al...
Siguiente
Art. 820. El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo