CNPCF

Artículo 80. Competencia con superior jerárquico

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle.

competenciajurisdicciónsuperior jerárquico

Texto Legal

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otra que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del CNPCF?

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle.

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