CNPCF

Artículo 80. Competencia con superior jerárquico

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle.

competenciajurisdicciónsuperior jerárquico
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otra que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del CNPCF?

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle.

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