La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, que...
La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su
testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del
Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Director del Archivo de Instrumentos Públicos,
que lleve a cabo dicha función en la Entidad Federativa, en que se hubiere hecho el depósito, a fin de
que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
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Art. 786. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una...
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Art. 788. Recibido el pliego, procederá la autoridad jurisdiccional...
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