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Artículo 776. A falta de convenio entre las personas interesadas, se...

A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, bienes de la misma calidad y especie, si fuere posible. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre las personas herederas.

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Texto Legal

A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, bienes
de la misma calidad y especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o
dividirlos entre las personas herederas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 776 del CNPCF?

A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, bienes de la misma calidad y especie, si fuere posible. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre las personas herederas.

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