CNPCF

Artículo 774. La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del...

La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario,
los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta
cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios
que le fueron autorizados y aprobados, ser separado de plano de su encargo y, en su caso, responsable
de los daños y perjuicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 774 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios...

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