Toda demanda debe formularse ante autoridad competente, determinándose la competencia por materia, grado y territorio, y excepcionalmente por cuantía.
Toda demanda debe formularse ante la autoridad jurisdiccional competente. La competencia de la autoridad jurisdiccional se determinará por la materia, el grado y el territorio.
La competencia por cuantía sólo aplicará en el caso de que la Ley Orgánica respectiva establezca órganos jurisdiccionales cuya competencia se defina con dicho criterio.
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