CNPCF

Artículo 77. Competencia de la autoridad jurisdiccional

Toda demanda debe formularse ante autoridad competente, determinándose la competencia por materia, grado y territorio, y excepcionalmente por cuantía.

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Texto Legal

Toda demanda debe formularse ante la autoridad jurisdiccional competente. La competencia de la autoridad jurisdiccional se determinará por la materia, el grado y el territorio.
La competencia por cuantía sólo aplicará en el caso de que la Ley Orgánica respectiva establezca órganos jurisdiccionales cuya competencia se defina con dicho criterio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del CNPCF?

Toda demanda debe formularse ante autoridad competente, determinándose la competencia por materia, grado y territorio, y excepcionalmente por cuantía.

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