Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos: I. Cuando haya deuda o gasto urgente; II.
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes
inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes
casos:
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