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Artículo 753. Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos: I. Cuando haya deuda o gasto urgente; II.

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Texto Legal

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes
inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes
casos:

I.Cuando haya deuda o gasto urgente;

II.Cuando los bienes puedan deteriorarse;

III.Cuando sean de difícil y costosa conservación;

IV.Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas, y

V.Cuando el acuerdo de los herederos no perjudique derechos de algún acreedor reconocido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 753 del CNPCF?

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos: I. Cuando haya deuda o gasto urgente; II.

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