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Artículo 744. Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar

Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.

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Texto Legal

Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar
representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la
autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 744 del CNPCF?

Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.

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