Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.
Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar
representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la
autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.
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