Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos, citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.
Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de
manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos,
citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.
Anterior
Art. 741. Si los bienes inventariados se encontraren en diversas Entidades Federativas se
Siguiente
Art. 743. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo