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Artículo 740. El inventario deberá especificar si de los bienes...

El inventario deberá especificar si de los bienes inventariados alguno corresponde la sociedad conyugal o se encuentren en copropiedad o posesión común en los casos de sociedad de convivencia o concubinato y los porcentajes, en su caso. Si la masa hereditaria la conforma un solo bien y éste se...

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Texto Legal

El inventario deberá especificar si de los bienes inventariados alguno corresponde la
sociedad conyugal o se encuentren en copropiedad o posesión común en los casos de sociedad de
convivencia o concubinato y los porcentajes, en su caso.
Si la masa hereditaria la conforma un solo bien y éste se encuentra afecto al patrimonio de familia, se
suspenderá el procedimiento hasta en tanto no se haya extinguido el mismo, salvo que el Código Civil de
la Entidad Federativa donde se encuentra radicado el juicio sucesorio intestamentario o testamentario
prevea otra cosa.

Si dentro del caudal hereditario existen otros bienes que no conformen patrimonio familiar, el juicio
podrá continuar por lo que hace a ellos, y por tanto, la suspensión sólo será del que sí se encuentra en
dicha hipótesis en términos del párrafo que antecede.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 740 del CNPCF?

El inventario deberá especificar si de los bienes inventariados alguno corresponde la sociedad conyugal o se encuentren en copropiedad o posesión común en los casos de sociedad de convivencia o concubinato y los porcentajes, en su caso. Si la masa hereditaria la conforma un solo bien y éste se...

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