CNPCF

Artículo 735. En la junta de las personas herederas, podrán estas nombrar a quien funja como

En la junta de las personas herederas, podrán estas nombrar a quien funja como interventor, conforme a la facultad y en los casos previstos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Sección Tercera Del Inventario y Avalúo

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Texto Legal

En la junta de las personas herederas, podrán estas nombrar a quien funja como
interventor, conforme a la facultad y en los casos previstos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.

Sección Tercera
Del Inventario y Avalúo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 735 del CNPCF?

En la junta de las personas herederas, podrán estas nombrar a quien funja como interventor, conforme a la facultad y en los casos previstos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Sección Tercera Del Inventario y Avalúo

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