Si la madre, el padre, la persona tutora o tutriz, o cualquier representante legítimo de algún heredero que sea niña, niño, adolescente, tiene interés en la herencia, le proveerá la autoridad jurisdiccional, con arreglo a derecho, de una persona tutora especial para el juicio o hará que le...
Si la madre, el padre, la persona tutora o tutriz, o cualquier representante legítimo de
algún heredero que sea niña, niño, adolescente, tiene interés en la herencia, le proveerá la autoridad
jurisdiccional, con arreglo a derecho, de una persona tutora especial para el juicio o hará que le nombre,
si tuviere edad para ello. La intervención de la persona tutora especial se limitará sólo a aquello en que el
propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
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Art. 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo
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Art. 734. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas
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