CNPCF

Artículo 73. Personalidad sobrevenida en audiencia

Si la excepción de personalidad es sobrevenida en audiencia preliminar, se resuelve con derecho de contradicción. Si es fundada y subsanable, se otorgan diez días para subsanar.

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Texto Legal

En los juicios orales si la excepción de falta de personalidad fuere sobrevenida en la audiencia preliminar, se resolverá previo derecho de contradicción en la misma audiencia de la parte contraria, en la que la autoridad jurisdiccional escuchará los argumentos de las partes, proveerá lo necesario para la admisión o desechamiento de pruebas y las mandará recibir en la misma audiencia si fuere posible, resolviendo en el acto la resolución que en derecho proceda, de forma fundada y motivada, dejando constancia de los puntos resolutivos en el acta mínima que se levante con motivo de la misma.
Cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo no mayor a diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare de

la parte actora se sobreseerá el juicio y en tratándose de la demandada se continuará el juicio en su rebeldía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CNPCF?

Si la excepción de personalidad es sobrevenida en audiencia preliminar, se resuelve con derecho de contradicción. Si es fundada y subsanable, se otorgan diez días para subsanar.

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