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Artículo 727. La persona que promueva el juicio testamentario debe...

La persona que promueva el juicio testamentario debe cumplir con los requisitos y exhibir la documentación ordenada en este Código Nacional, de no ser así, la autoridad jurisdiccional requerirá se corrija o se complete, y de encontrarse apegada a derecho, sin más trámite, lo tendrá por radicado...

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Texto Legal

La persona que promueva el juicio testamentario debe cumplir con los requisitos y
exhibir la documentación ordenada en este Código Nacional, de no ser así, la autoridad jurisdiccional
requerirá se corrija o se complete, y de encontrarse apegada a derecho, sin más trámite, lo tendrá por
radicado y librará los oficios para búsqueda de testamento y de no existir otro testamento más que el
exhibido, se notificará a los herederos en términos de este Código Nacional, haciéndole saber la
radicación del presente juicio sucesorio, con citación del Ministerio Público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 727 del CNPCF?

La persona que promueva el juicio testamentario debe cumplir con los requisitos y exhibir la documentación ordenada en este Código Nacional, de no ser así, la autoridad jurisdiccional requerirá se corrija o se complete, y de encontrarse apegada a derecho, sin más trámite, lo tendrá por radicado...

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