CNPCF

Artículo 724. Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando

Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio Público,...

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Texto Legal

Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando
su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el
causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio
Público, se turnará a sentencia, por lo que la autoridad jurisdiccional aplicará las reglas sucesorias que se

consagran en el código sustantivo e incluso la norma general de que los parientes más próximos
excluyen a los más remotos y procediendo desde luego al nombramiento de albacea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 724 del CNPCF?

Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio Público,...

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