CNPCF

Artículo 722. Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor...

Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor o tercero interesado, se ordenará la elaboración de los oficios de localización de testamento ordenados en este Código Nacional, si de los informes se aprecia que no existe disposición testamentaria alguna y no se presentaren...

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Texto Legal

Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor o tercero interesado, se
ordenará la elaboración de los oficios de localización de testamento ordenados en este Código Nacional,
si de los informes se aprecia que no existe disposición testamentaria alguna y no se presentaren
descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina, convivientes o colaterales dentro del cuarto grado, la
autoridad jurisdiccional mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario
de los de mayor circulación, de la manera y por los términos expresados en este Código Nacional,
anunciando la muerte intestada de la persona cuya sucesión se trate, y llamando a los que se crean con
derecho a la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 722 del CNPCF?

Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor o tercero interesado, se ordenará la elaboración de los oficios de localización de testamento ordenados en este Código Nacional, si de los informes se aprecia que no existe disposición testamentaria alguna y no se presentaren...

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