La cuarta sección se llamará partición y contendrá: I. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos; II.
La cuarta sección se llamará partición y contendrá:
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Art. 707. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
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Art. 709. Si dictada la resolución que califica a la sucesión como...
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