La intervención que debe tener el representante del Fisco será determinada por las Leyes especiales de cada Entidad Federativa, pero conservando siempre la unidad del juicio. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
La intervención que debe tener el representante del Fisco será determinada por las
Leyes especiales de cada Entidad Federativa, pero conservando siempre la unidad del juicio.
Anterior
Art. 699. En los juicios sucesorios, el Ministerio Público,...
Siguiente
Art. 701. La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo