CNPCF

Artículo 698. Son acumulables a los juicios sucesorios:

Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su fallecimiento; II.

libro-quintodemandaalimentossucesionesherencia

Texto Legal

Son acumulables a los juicios sucesorios:

I.Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su

fallecimiento;

II.Las demandas por acciones personales pendientes en primera o única instancia contra la

persona de cuya sucesión se trate;

III.Los juicios contra la persona de cuya sucesión se trate respecto de acciones reales

pendientes en primera o única instancia;

IV.Las demandas ordinarias o ejecutivas promovidas contra las personas herederas o legatarias

en dicho carácter, después de denunciada la sucesión;

V.Los juicios que sigan las personas herederas deduciendo la acción de petición de herencia,

ya impugnando el testamento o la capacidad de aquellas personas herederas presentadas o
reconocidas, o exigiendo su reconocimiento; siempre que esto último acontezca antes de la
adjudicación, y

VI.Las acciones de las personas legatarias reclamando sus legados, siempre que sean

posteriores a la acción de inventarios, y antes de la adjudicación, excepto los legados de
alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 698 del CNPCF?

Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su fallecimiento; II.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 698 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 698 CNPCF desde tu celular