Las medidas cautelares para la conservación de los bienes, que la autoridad jurisdiccional debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes: I. Reunir y asegurar, el resguardo de documentos y mensajes de datos de la persona de cuya sucesión se trate, en forma física o electrónica...
Las medidas cautelares para la conservación de los bienes, que la autoridad
jurisdiccional debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes:
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Art. 687. Cuando la autoridad jurisdiccional conozca de la muerte de...
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Art. 689. Mientras no se nombre albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y
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