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Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:

Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente: I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión; II.

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Texto Legal

Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:

I.Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;

II.Las personas presuntas legatarias;

III.La persona albacea designada en el testamento;

IV.Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y

V.El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 685 del CNPCF?

Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente: I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión; II.

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