CNPCF

Artículo 670. Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la

Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará...

libro-cuartodemandacontestaciónpruebasaudiencia

Texto Legal

Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la
parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca
pruebas.
Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará
emplazar personalmente a la parte demandada reconvencionista, en el domicilio personal, procesal o
correo electrónico, para que conteste por escrito, dentro del término de nueve días hábiles, quien deberá
ofrecer las pruebas que estime necesarias, opondrá las excepciones y defensas que estime procedentes,
interponiendo las objeciones de pruebas. Con las excepciones y defensas de la contestación de la
reconvención se dará vista a la actora reconvencionista por el término de tres días para que manifieste lo
que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
Una vez contestadas las excepciones y defensas en lo principal, o en su caso, en la reconvención o
transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar que
tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 670 del CNPCF?

Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 670 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 670 CNPCF desde tu celular