CNPCF

Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la...

Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional
ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 642 del CNPCF?

Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

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