El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si la caución, fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si la caución, fianzas o garantías
prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento
destinado al efecto.
La autoridad jurisdiccional señalará un término prudente a la persona tutora, para que justifique la
inversión del precio de la enajenación.
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Art. 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los
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