CNPCF

Artículo 612. Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del

Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento. Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público...

libro-cuartorecursosapelaciónexcusaniñez

Texto Legal

Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del
procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del
presente procedimiento.
Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público de la
adscripción, la autoridad jurisdiccional resolverá en auto lo conducente, la resolución que se dicte en el
último de los supuestos será recurrible a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Sección Cuarta
De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 612 del CNPCF?

Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento. Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 612 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 612 CNPCF desde tu celular