Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento. Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público...
Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del
procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del
presente procedimiento.
Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público de la
adscripción, la autoridad jurisdiccional resolverá en auto lo conducente, la resolución que se dicte en el
último de los supuestos será recurrible a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Sección Cuarta
De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes
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Art. 611. Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad
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Art. 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de...
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