CNPCF

Artículo 599. Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato,

Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato, haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.

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Texto Legal

Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato,
haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo
cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 599 del CNPCF?

Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato, haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.

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