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Artículo 597. Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de...

Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.

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Texto Legal

Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas
de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación
alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 597 del CNPCF?

Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.

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