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Artículo 595. La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las...

La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto del procedimiento contencioso que corresponda.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin
sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto del procedimiento contencioso que
corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 595 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto del procedimiento contencioso que corresponda.

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