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Artículo 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional...

En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II.

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Texto Legal

En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio
Público, Federal o local, según corresponda:

I.Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.Cuando se refiera a la persona o bienes de niñas, niños o adolescentes o personas que no

tengan capacidad para comprender el significado del hecho;

III.Cuando tenga relación con los derechos o bienes de persona ausente o desaparecida;

IV.Cuando se encuentren involucrados derechos de personas pertenecientes a grupos que se

encuentren en situación de vulnerabilidad;

V.Cuando lo considere necesario la autoridad jurisdiccional o lo pidan las partes, y

VI.Cuando lo dispusiere la Ley aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 591 del CNPCF?

En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II.

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