CNPCF

Artículo 580. Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o...

Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta de decir verdad, realizar su solicitud. La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en...

libro-cuartoviolencia

Texto Legal

Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista
imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta
de decir verdad, realizar su solicitud.
La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en materia familiar más cercana al domicilio
común o en el que habite quien haga la solicitud, será la encargada de recibirla y decretar la separación
provisional de personas, remitiendo las diligencias a la autoridad jurisdiccional que resulte competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 580 del CNPCF?

Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta de decir verdad, realizar su solicitud. La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 580 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 580 CNPCF desde tu celular