Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta de decir verdad, realizar su solicitud. La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en...
Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista
imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta
de decir verdad, realizar su solicitud.
La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en materia familiar más cercana al domicilio
común o en el que habite quien haga la solicitud, será la encargada de recibirla y decretar la separación
provisional de personas, remitiendo las diligencias a la autoridad jurisdiccional que resulte competente.
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Art. 579. La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por
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Art. 581. Presentada la solicitud de separación, si la autoridad...
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