CNPCF

Artículo 572. En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente

En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente constituyen actos de violencia en contra de las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que pueden encontrarse en grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de dictar órdenes...

libro-cuartoniñezadolescentesvulnerabilidadviolencia

Texto Legal

En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente
constituyen actos de violencia en contra de las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que
pueden encontrarse en grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de
dictar órdenes de protección de urgente aplicación en función del interés superior de quien pudiere
resultar víctima, las cuales serán personalísimas e intransferibles, pudiendo tener incluso el carácter de
preventivas y serán consideradas de naturaleza familiar.
Tratándose de medidas u órdenes de protección para casos de violencias en contra de mujeres,
adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencias, para su emisión, integración y seguimiento en el Registro Nacional de
Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 572 del CNPCF?

En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente constituyen actos de violencia en contra de las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que pueden encontrarse en grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de dictar órdenes...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 572 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 572 CNPCF desde tu celular