CNPCF

Artículo 566. En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad...

En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la...

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Texto Legal

En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la
designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio
socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar
exhibido en la audiencia preliminar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 566 del CNPCF?

En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la...

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