En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la...
En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la
designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio
socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar
exhibido en la audiencia preliminar.
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Art. 565. Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la...
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Art. 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los...
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