CNPCF

Artículo 563. La orden de descuento de los alimentos y el informe...

La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades...

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Texto Legal

La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato
por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de
tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades
de Medida y Actualización, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y
perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.
En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la
indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 563 del CNPCF?

La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades...

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