Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia, deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o...
Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia,
deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el
caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o
Instituciones destinadas para tal efecto en el Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa, o bien
por videoconferencia supervisada, siempre y cuando sea deseo de la niña, niño o adolescente, así como
dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el orden familiar y dar vista al agente del
Ministerio Público que corresponda.
Sección Segunda
De los Alimentos
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