CNPCF

Artículo 546. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la...

Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses a la notificación del laudo.

libro-terceroejecuciónnotificacionesnulidad

Texto Legal

Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para
su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses
a la notificación del laudo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 546 del CNPCF?

Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses a la notificación del laudo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 546 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 546 CNPCF desde tu celular