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Artículo 541. La persona a quien se comunique su posible nombramiento...

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá estar libre de conflicto de intereses con cualquiera de las partes, así mismo, será su obligación revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia....

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Texto Legal

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá estar
libre de conflicto de intereses con cualquiera de las partes, así mismo, será su obligación revelar todas
las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
Desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora
tales circunstancias a las partes.
Sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo
podrá recusar al árbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las
que tenga conocimiento después de efectuada la designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 541 del CNPCF?

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá estar libre de conflicto de intereses con cualquiera de las partes, así mismo, será su obligación revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia....

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