La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. En caso de que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de las mismas,...
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán
presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas.
En caso de que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar
directamente el desahogo de las mismas, la autoridad jurisdiccional previa solicitud de la oferente,
expedirá los oficios o citaciones, designará en su caso perito tercero en discordia, poniendo a disposición
de la oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas
se desahoguen en la audiencia de juicio; en caso contrario se declarará desierta la prueba por causa
imputable del oferente.
Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se
desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa
imputable a la oferente.
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Art. 524. En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de...
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