A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo. A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las...
A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables
las disposiciones de este Capítulo.
A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas
por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este Capítulo, en lo
conducente. Igualmente, la acción que intente la persona arrendataria para exigir a la arrendadora, el
derecho de preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el Código Civil
correspondiente se sujetará a lo dispuesto en este Título.
Anterior
Art. 519. En todo lo no previsto en lo relativo a la demanda,...
Siguiente
Art. 521. Los escritos de demanda, contestación, y en su caso,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo