CNPCF

Artículo 514. La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto...

La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo efecto la parte actora exhibirá un tanto más de la demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen...

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Texto Legal

La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo
efecto la parte actora exhibirá un tanto más de la demanda, documentos base de la acción y en su caso,
de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen
por la persona secretaria judicial, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte
interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones en el
registro, oficina o instituto registral dentro del término de tres días y acreditándolo en su oportunidad ante
la autoridad jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 514 del CNPCF?

La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo efecto la parte actora exhibirá un tanto más de la demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen...

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