CNPCF

Artículo 492. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en...

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee sobre los bienes objeto del procedimiento. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee
sobre los bienes objeto del procedimiento.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del
gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona demandada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 492 del CNPCF?

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee sobre los bienes objeto del procedimiento. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona...

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