CNPCF

Artículo 487. Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad

Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal, independientemente de su cuantía. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante la autoridad jurisdiccional...

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Texto Legal

Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad
jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal, independientemente de su cuantía.
La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante la autoridad
jurisdiccional que conoce del juicio y se tramitará conforme a las formalidades del procedimiento en el
que se promueva.
Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto de la persona
actora o persona demandada en la materia del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 487 del CNPCF?

Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal, independientemente de su cuantía. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante la autoridad jurisdiccional...

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