Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal, independientemente de su cuantía. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante la autoridad jurisdiccional...
Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad
jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal, independientemente de su cuantía.
La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante la autoridad
jurisdiccional que conoce del juicio y se tramitará conforme a las formalidades del procedimiento en el
que se promueva.
Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto de la persona
actora o persona demandada en la materia del juicio.
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Art. 486. Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente
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Art. 488. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes
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